El pasado 29 de enero de 2024, entró en vigencia la Ley N°21.645, que introduce las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo.
Se agrega que el feriado legal se concederá preferentemente durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar, a los trabajadores que tengan el cuidado personal de un menor de 14 años o menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada. El trabajador deberá hacer la solicitud con al menos 30 días de anticipación, acompañando el certificado de nacimiento o resolución judicial que otorgue el cuidado personal, o certificado de discapacidad (art. 56 Ley N°20.422 o art. 5 Ley N°20.379).
